branto deducible defuturas ganancias gravadas por haber transcurridoel lapso establecido por el art. 19 dela ley de Ganancias" (fs. 17). A juicio del a quo, ese plazo no se había cumplido en virtud de la suspensión dela posibilidad de compensar quebrantos acumulados con anterioridad al 27 de enero de 1988 en los dos ejercicios siguientes cerrados a partir de esa fecha, establecida por el art. 40, punto 16, dela ley 23.549, que incorporó siete artículos —sin numeración— como "disposiciones transitorias" a continuación del art. 115 de la Ley del Impuesto alas Ganancias (t.o. en 1986 y sus modif.).
6?) Que la conclusión a la que llegó la cámara es equivocada pues, para que la suspensión establecida por la ley 23.549 —en el segundo artículo de las aludidas "disposiciones transitorias"— tuviese los efectos de permitir la deducción de los quebrantos más allá del límite temporal fijado por el art. 19 dela ley del tributo, era necesario que aquellos a los que tal suspensión se refiere —es decir, los acumulados en ejercicios fiscal es cerrados con anterioridad al 27 de enero de 1988— "no hubieran podido deducirse como consecuencia de la suspensión dispuesta por dicha norma" o que tal deducción hubiese resultado diferida con motivo de la aludida limitación del cincuenta por ciento (de las ganancias gravadas) establecida por la cuarta disposición transitoria agregada a continuación del citado art. 115, tal como expresamentelo prescribe el quinto de tales artículos.
7) Que en el caso de autos —según lo puntualiza acertadamente el dictamen de la señora Procuradora General substituta—la parte actora noha alegado, ni mucho menos demostrado, como le correspondía, que su situación encuadrase en alguno detales supuestos, para locual debió haber probado que su quebranto del ejercicio 1986 no pudo ser compensado con ganancias obtenidas durante los dos ejercicios en que rigióla suspensión o bien durante los tres siguientes por impedírselo la norma que limitó el monto deducible al cincuenta por ciento delas ganancias gravadas.
8?) Que, sentado lo que antecede, corresponde concluir en que el mencionado quebranto no pude ser incluido en el régimen instituido por el título VI de la ley 24.073, en razón de que el art. 31 de ésta excluye tanto a los que fueron compensados con ganancias de ejercicios cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, como alos que noresultaren compensables a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, la que tuvolugar, en loqueinteresa, el 13 de abril de 1992. Surgeclaramente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2764
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