VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
1) Que Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta, con el objeto de que el Tribunal declare ilegítima e inconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuesto de sellos los contratos que se describen a fs. 7/8, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.
Manifiesta que esos documentos se refieren a dos situaciones diversas: un primer grupo vinculado con la privatización de Gas del Estado que llevó adelante el Estado Nacional; y otro conjunto de contratos firmados por la actora, con posterioridad ala privatización, realiZados en forma epistolar y sin instrumentación, "consistentes en propuestas escritas de contratación sin ninguna aceptación escrita remitida al proponente".
Dice que se encuentra en una situación de incertidumbre que el Tribunal debe disipar con la intervención que sele solicita por la presentedemanda, por cuanto es objeto der eciamo del pago del impuesto de sellos por parte de la provincia demandada, y al mismo tiempo el propio Estado Nacional ha planteadola ilegitimidad de esa pretensión y la hainstruido a resistirla administrativa y judicialmente.
2?) Que por los diver sos motivos que se esgrimen en el escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decreteuna prohibición de innovar "con el objeto de que se suspenda cautelar mente toda acción o procedimiento ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta, el Poder Ejecutivo o cualquier otro órgano competente de la Provincia de Salta que persiga por cualquier vía al cobro a TGN delas sumas consignadas en las Resoluciones".
3?) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2734
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2734¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
