128/99 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta, cuya procedencia se cuestiona.
6°) Que respecto de los contratos por correspondencia, de fecha posterior ala privatización, esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y ha decidido rechazar medidas cautelares como la pedida (conf. G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro e/ Neuquén, Provincia del s/ acción dec arativa", pronunciamiento del 2 de diciembre de 1999; y Fallos: 322:2275 ).
7) Que cabeadarar, respecto de esteúltimotipo de contratos, que en el sub lite no concurren los extremos verificados en los autos T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia des/ acción declarativa de certeza", T.48.XXXVII."Transportadora de Gas del Sur c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" y T.71. XXXVII. "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", en tanto el montodel redamo provincial de la dirección de rentas no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en los publicados en Fallos: 288:287 y 314:1312 .
En efecto, de acuerdoa la documentación adjunta (ver anexo 1) la pretensión vinculada a este tipo de contratos asciende en el caso concreto dela actora ala suma de $ 1.782.477,83. En esas condiciones, no resulta verosímil la posibilidad de que se recaiga en "un peligro de desapoderamiento de bienes dela entidad" (criterio expuesto en T.352.
XXXV. "Transportadora de Gas del Sur S.A. d/ Santa Cruz, Provincia des/ acción declarativa de certeza", T.48.XXXVII. "Transportadora de Gas del Sur c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamientos del 27 de marzo y 10 de abril del corriente año, respectivamente).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar pedida y ordenar ala Provincia de Salta que se abstenga de perseguir el cobrode las sumas consignadas en las resoluciones de la Dirección General de Rentas de dicha provincia 1905/98 y 128/99. Notifíquese al señor gobernador por oficio.
Notifíquese a la actora la presente decisión.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro Roserto Vázauez (según su voto).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2733
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