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Fallos: 324:2737 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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A su turno, la jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Viedma, también se declaró incompetente para entender en la presente causa. Señal ó que el reclamo de autos, obedeceal incumplimiento de pautas acordadas en convenios de pago que se formalizaron entre el actor y distintos litisconsortes que obtuvieron sentencia favorable en juicios laborales tramitados oportunamente por ante esa sede, y en las queresultase condenada una sociedad del Estado -HIPASAM- situación que, en los hechos, motivó que, para que aquéllos pudiesen cobrar sus acreencias, debieran practicarse gestiones por ante diversas áreas del Ministerio de Economía de la Nación, culminando el trámite ante la Caja de Valores. Esta tarea le fue encomendada al letrado hoy actor, y el pago de sus gastos y honorarios, dio origen a convenios de cesión de der echos, consistentes en porcentajes pactados sobre los montos reconocidos a los mandantes en cada caso, por las respectivas sentencias. Prosiguió exponiendo la jueza federal de Viedma, que la homologación de dichos convenios por ella dispuesta, tuvo por objeto preservar aquellas garantías de que gozan los trabajadores en juicio, intangibilidad eintegridad de los derechos y cr éditos laborales, en principio insusceptibles de ser objeto de cesión; es decir que, asumió aquel control, no respecto delo pactado en si mismo, sino como medio de evaluar si la transferencia de derechos contenida en los mentados convenios, respondía a una causa quelojustificase en los términos de los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Advirtió, a continuación, que en el sub lite no se trata solamente de una demanda dirigida a obtener medidas previas aseguradoras de un derecho, para luego intentar el cobro de los honorarios convenidos en un pacto homologado (situación que impondría el mantenimiento del órgano que previno o decidió la homologación del convenio), sino de una medida cautelar anticipada a un juicio por daños y perjuicios dirigida contra los mandantes de aquella gestión plasmada en los distintos poderes en los que ceden derechos, y contra los órganos estaduales intervinientes en la liberación de las acreencias cuya tramitación se encomendase al presentante, lo que descarta que, en el caso, exista la conexidad quetornaría obligada la intervención del juez en lo principal.

Sostuvo, en consecuencia, que son otras las pautas que deben guiar la definición de la competencia, a la par que observó, al respecto, que no sólo se persigue la obtención de los montos porcentuales pactados, sino el reintegro de todos los gastos y costos generados a raíz de la gestión frustrada por revocación intempestiva del mandato de los que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2737

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