Por todo lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, de Capital Federal, anteel cual seinterpuso el reclamo, continuar conociendo en la presente causa. Buenos Aires, 25 dejunio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, al que sele remitirán. Hágase saber ala Sala III dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
DELFINA FERNANDEZ LOPEZ v. INPS — CAJA NACIONAL ve PREVISION
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
JUBILACION Y PENSION.
El art. 22 de la ley 24.463 no rige en los supuestos en que se trata de resolver sobre el derecho a un beneficio previsional, cuyo logro se halla supeditado a la acreditación de los requisitos previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema de seguridad social, lo cual supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas.
JUBILACION Y PENSION.
Noresulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463 al estar en juego el pago de haberes que derivaban del reconocimiento del derecho ala jubilación, máxime si se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2740
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