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Fallos: 324:2732 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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puestas escritas de contratación sin ninguna aceptación escrita remitida al proponente".

Dice que se encuentra en una situación de incertidumbre que el Tribunal debe disipar con la intervención que sele solicita por la presentedemanda, por cuanto es objeto der eciamo del pago del impuesto de sellos por parte de la provincia demandada, y al mismo tiempo el propio Estado Nacional ha planteadola ilegitimidad de esa pretensión y la hainstruido a resistirla administrativa y judicialmente.

2?) Que por los diver sos motivos que se esgrimen en el escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decreteuna prohibición de innovar "con el objeto de que se suspenda cautelar mente toda acción o procedimiento ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta, el Poder Ejecutivo o cualquier otro órgano competente de la Provincia de Salta que persiga por cualquier vía al cobro a TGN delas sumas consignadas en las Resoluciones".

3?) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 314:695 ).

4°) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia seencuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del mar co de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

5°) Que, teniendo en cuenta esos principios, corresponde examinar las dos situaciones a las que se refieren los contratos en cuestión.

En relación con el documento que integró el proceso de privatización de Gas del Estado firmado el 21 de diciembre de 1992, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con la documentación agregada al expediente como para conceder la medida solicitada. Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— mantener el estado anterior al dictado de las resoluciones 1905/98 y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2732

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