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Fallos: 324:2731 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar afin de que la Provincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos, ya que en el documento que integró el proceso de privatización de Gas del Estado la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada, pero no respecto de los contratos por correspondencia con fecha posterior a la privatización.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar afin de que la Provincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos si la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con la documentación, pero no respecto de los contratos por correspondencia, de fecha posterior ala privatización, pues no se ha encontrado verosimilitud para acceder al pedido de dicha medida (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta, con el objeto de que el Tribunal declare ilegítima e inconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuesto de sellos los contratos que se describen a fs. 7/8, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.

Manifiesta que esos documentos se refieren a dos situaciones diversas: un primer grupo vinculado con la privatización de Gas del Estado que llevó adelante el Estado Nacional; y otro conjunto de contratos firmados por la actora, con posterioridad ala privatización, realiZados en forma epistolar y sin instrumentación, "consistentes en pro

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2731

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