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Fallos: 324:2741 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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considera que este tipo de créditos ha sido objeto de reglamentación específica en diferentes oportunidades, antes y después de la sanción de aquella norma.


JUBILACION Y PENSION.
Si se advierte que las sumas referentes al derecho a un beneficio previsional no han sido todavía determinadas, resulta prematuro entrar a examinar la modalidad de pago a que eventualmente pueda estar sujeta la deuda de conformidad con las disposiciones vigentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Fernández López, Delfina e/ INPS — Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que correspondía el pago de los haber es devengados desde el momento en que la actora adquirió el derechoa la prestación, declaró lainconstitucionalidad del art. 22 dela ley 24.463 eintimó ala ANSeS a que abonara el retroactivo adeudado en el plazo de 30 días.

2?) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso ordinario quefue concedido a fs. 260. Sus agravios sedirigena cuestionar el término establecido para cumplir la sentencia, para lo cual sostiene que la cámara dedaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma referida de la ley 24.463 con sustento en afirmaciones dogmáticas y sin que se hubiera acreditado en el expediente el perjuicio que origina su aplicación.

3?) Quela decisión del a quo desatiendeel criteriode este Tribunal atinente a que el mentado art. 22 no rige en los supuestos en que se trata de resolver sobre el derecho a un beneficio previsional, cuyo logrosehalla supeditadoa la acreditación delos requisitos previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema dela seguridad social, lo cual supone un cálculo previo de los gastos y recur

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2741

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