FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Inspección General de Justicia c/ Sevel-Fiat", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
CARLOS DANIEL RAMA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
—PODER LEGISLATIVOJURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabe reconocer que la acción de amparo, de manera general, tramita en la instancia originaria, por que de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, para ello, resulta necesario además examinar la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2725
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