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Fallos: 324:2710 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La magistrada local, a su turno, rechazó el planteo por considerar quela invitación ala violencia colectiva hallaría adecuación típica en la figura del art. 212 del Código Penal, delito cuya investigación competeal fuero de excepción, de conformidad con lo dispuestoen el art. 33, inc. 1°, e) del Código Procesal Penal dela Nación (fs. 22).

Con lainsistencia del juzgado federal, quedó formal mentetrabada la contienda (fs. 24).

Toda vez que del texto del artículo periodístico agregado al sumario surge, que "se convocaría a pdlicíasretirados, a empleados municipales y a vecinos para hacer un control de la seguridad del distrito", las presuntas manifestaciones atribuidas a Patti no resultarían susceptiblesdealterar la paz social, ni de disputar al Estado el monopdlio dela fuerza (ver fs. 4).

En ese contexto de razonamiento, y al no advertir que el hecho en cuestión haya puesto en peligro la seguridad de la Nación o de sus instituciones (doctrina de Fallos: 323:136 ), opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 1 de Campana para intervenir en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aries, 16 de mayo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Campana.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2710

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