FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Pr esidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez.
ASUNCION CATALINA COSTA v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso si los agravios no se ciñen a las cuestiones debatidas en la causa, pues más allá de que serefieren en forma genérica y dogmática a la validez que cabría asignar a la prueba testifical, nada dicen acerca del alcance que corresponde atribuir a la opción del medio probatorio reconocida por la ley cuando setrata de servicios de antigua data que exceden el período con aportes exigido por las normas sustanciales.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar la sanción de apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y 18 del decreto-ley 1285/58, según reforma dela ley 24.289) a la apoderada del organismo previsional que ha obstruido indebidamenteel curso de la justicia al interponer un recurso sin presentar agravios que se relacionen con las concretas circunstancias fácticas ni con las normas en juego, lo que ha ocasionado una demora injustificada en el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:275
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