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Fallos: 324:2593 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2593 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Es competente la justicia federal en un proceso de hábeas data en razón de la persona demandada -—el Banco Central de la República Argentina-, entidad nacional, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, ley nacional N° 24.144 y con el art. 116 dela Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

A fin de determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda según los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal conocer en el caso donde se solicita recabar información que poseen ciertas entidades bancarias y su eventual rectificación si, ante la falsa y errónea información se vieran afectados los derechos a la intimidad y honor, ya que resulta relevante el poder de policía que compete al Banco Central de la República Argentina como autoridad de aplicación y de control sobrelas entidades crediticias detodo el país.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, y no ala Civil y Comercial Federal, conocer en una acción de hábeas data pues, aunque ésta tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos derechos como la igualdad, la intimidad y el honor, no lleva necesariamenteaconduir que se esté en presencia de una "causa civil", si la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.


DICTAMEN DE LA PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entrela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2593

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