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Fallos: 324:2567 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Reprocha la falta de atención en la sentencia impugnada, a los nuevos elementos aparecidos en la causa civil relativosal transportista, como el reconocimiento de la materialidad del hecho, tanto en la contestación dela demanda, como en la absolución de posiciones de los demandados.

— Estimo conveniente señalar, en primer lugar, que no caben dudas acerca de que el primer pronunciamiento de la Cámara, ala par que declarónula la sentencia dela jueza de grado, sentólas bases sobrelas cuales debía dictarse una nueva.

Sobre el particular, creo que lo expuesto en el decisorio de la Suprema Corte Provincial por el vocal preopinante de la mayoría, en el sentido de que aquella sentencia no habría formado criterio definitivo sobreel alcance que correspondía asignarleal pronunciamiento recaído en sede penal, se aparta de las constancias de la causa (v. ítem. 7, fs. 207 vta./208). En efecto, de las expresiones vertidas a fs. 129/vta., surge claramente que la Cámara estimó que la sentencia penal no podía ser considerada terminante en cuanto a declarar la inexistencia del hecho imputado; que juzgó, además, que la duda que impide la condena penal, no obsta el reclamo civil; y que, finalmente, concluyó que en un juicio civil dondela litis contestatio estaba construida sobre la base del reconocimiento por la demandada del hecho dañoso y de su protagonismo en el mismo, no podía introducirse una marginación penal del asunto. La simple lectura de estos enunciados, conduce a concluir que la Cámara, decisivamente, se había pronunciado sobre los efectos que cabía atribuirlea la sentencia penal en el sub lite.

Es verdad, por otra parte, que ninguno de los litigantes recurrió tal decisión, lo que, en principio, significaría que fue consentida, otorgándde firmeza. Pues si bien se puede participar del criterio expuesto por el vocal doctor Ghione a fs. 211 vta., en el sentido de que tal sentencia no podía ser recurrida ante la Corte provincial porque no era definitiva, noes posible dejar de advertir, de otro lado, que las partes no formularon reserva alguna al respecto, y que la Cámara no podía en la segunda apelación —sin incurrir en una grave incoherencia—, variar su criterio acerca de los alcances que atribuyó ala sentencia penal en su primer fallo (y quefueron reseñados en el párrafo que antecede).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2567

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