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Fallos: 324:250 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nales pertinentes en esa esfera..." (art. 7 ); como así también que ellos "...se comprometen arespetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley" (art. 8); prerrogativa, por otra parte, reconocida de manera expresa por V.E. en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 1995, en autos "H.G.S. y otro s./apelación de medidas probatorias— causa N° 197/90" S.C. H. 91, L. XXIV, R.H.; y anticipada en el voto en disidencia de Fallos: 313:1113 , ya citado, en que se indicó el derecho a la identidad personal como uno de los derechos fundamentales comprendidos en el marco tutelar del art. 33 dela Constitución, agregando que "...el normal desarrollo psicofísi co exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, esla cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto natural menteanhela poseer, comovíairreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad." En ese marco, V.E. ha establecido, asimismo, que los niños —a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda, no pueden, sino, ser sujetos y nunca objeto del derecho de ter ceros (Fallos: 310:2214 ) asumiendoel mandato deprivilegiar el interés del menor, tal comolo consagra el artículo 3 dela Convención precitada y se anticipara supra, cuando dispone que en todas las medidas a adoptar por tribunales y órganos públicos en general, concernientes a éstos, se atenderá siempre al "interés superior del niño", salvaguardando su derecho substancial a ser oído —por sí osus representantes— (art. 12, inc. 2, Convención sobre los Derechos del Niño).

Por último, cabe señalar, además, como se destacó también supra, que al involucrar la cuestión la inteligencia de tratados internacionales comola referida Convención sobre los Derechos del Niño (invocada en el sub litedesde la interposición de la demanda y Ley Suprema de la Nación, conforme el art. 31, C.N.), y suscitando, su interpretación, cuestión de trascendencia federal alos efectos de la vía extraordinaria como V. E. tuviera oportunidad de señalarlo en los precedentes de Fallos: 306:1312 ; 312:152 ; 315:1848 y sentencias de autos "Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela, R.H." S.C. W. 12, L. XXXI —14.06.95—; y en autos "Méndez Valles, Fernando c/ A.M. PescioS.C.A.

s/ ejecución de alquileres" S.C. M. 354, L.XXIV —26.12.95-), sólo cabe concluir, a mi modo de ver, la procedencia de la vía invocada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-250

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