Finalmente, y en cuanto se refiere a la legitimación de la esposa para impugnar la paternidad de un hijo matrimonial, bien que dicho tema excede el marco de la cuestión controvertida en la apelación en estudio, a todo evento creo propicio recordar que el suscripto también emitió opinión en el punto, al dictaminar en los autos R.E. D. 401/97, L.XXXI11; "Deussen de Paez Vilaró Annette c/ Osk Carlos s/ impugnación de paternidad" del 7 de julio de 1998, también a sentencia de V.E.
Me remitoa lo allí expuesto para dar fundamentoa la inconstitucionalidad dela norma del art. 259 del Código Civil que veda ala esposa el ejercicio de ese tipo de acción.
Por todo ello, opino, que procede hacer lugar ala queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, en cuanto desestimó la legitimación del Asesor de Menores para deducir la demanda. Buenos Aires, 29 de julio de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elsa G. Arias defensor público por la representación de S. M. M. en la causa M., S.
M. c/M., M. A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmóla decisión de la primera instancia que rechazó in liminela demanda de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de filiación promovida por el Ministerio Público de la Defensa de los Menores en representación de una niña de seis años. Contra ese pronunciamiento, el defensor público de menores e incapaces de cámara dedujo el recurso extraordinario, que fue rechazado medianteel auto defs. 52, y dio origen a la presente queja.
2) Que el tribunal a quo fundamentó lo decidido en las facultades de representación promiscua del Ministerio Público Pupilar y en las
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:251
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