29) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 22, del códigocitado, esta Corte declaró la caducidad de la instancia afs. 65.
3) Que tal información no podía tener otra finalidad que la de demostrar su interés en mantener vivalainstancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al noestar justificada la raZón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada por la recurrente.
4) Que a fs. 101 el defensor oficial asume la representación promiscua de los menores María Elena, Rubén Darío, Mirta Noemí y Romina Soledad Quintana, contesta la vista y plantea la nulidad del pronunciamiento de fs. 65. Sostiene que la ausencia de su participación en el trámite perjudicó alos menores ante la presunta inactividad procesal desu representante legal, y leimpidió cumplir con las funciones de asistencia y control que le competen, como así también impulsar el procedimiento sdicitando las medidas tendientes a evitar la perención de la instancia. Afirma que la intervención del Ministerio de Menores no se limita a una labor meramente asistencial y de control, puesto que puede suplir aun una eventual representación ineficaz. Agrega finalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Código Civil, era necesaria su intervención desde un primer momento, la que no tuvo lugar en autos.
5) Que esta Corte ha resuelto que la intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria ya que representa al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 320:2762 ). En el caso los menores se encontraban representados por su madre —quien actuaba por apoder ado— y patrocinados por dos letrados de la matrícula, por lo que la intervención del defensor oficial, aunque necesaria, no resultaba indispensable para realizar la actividad desarrollada.
Por ello, se desestiman el recurso de reposición y el planteo de nulidad. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:255
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