limitaciones de tales funcionarios para realizar actos personalísimos, aspectos que trató mediantela transcripción de argumentos dados por la cámara en otros precedentes, resueltos en 1988 y en junio de 1997.
Al igual que el magistrado de la primera instancia, concluyó en quela acción de estado civil deducida sólo podía ser promovida por la menor cuando llegase a la edad de discernimiento, si lo consideraba provechoso.
3) Quelas cuestiones atinentes a la legitimación están inescindiblemente unidas al derecho sustancial que se debate y, en el caso, aun cuandola filiación de un menor, por ser materia de derecho común, no suscita como regla la apertura del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión omite aplicar normas vigentes al tiempo del pronunciamiento e incurre por ello en grave defecto de fundamentación, circunstancia que impone su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos:
308:1596 ; 310:192 ; 317:1355 y muchos otros).
4) Que ello es así por cuanto en este caso, en el que tanto el marido de la madre de la menor como el supuesto padre, con la conformidad de la progenitora, habían requerido que el Ministerio Público de Menores e | ncapaces promueva esta acción, la cámara ha prescindido del alcance de las facultades que competen al citado ministerio público tras la sanción delaley 24.946, particularmente la posibilidad de promover acciones en forma directa —art. 25, inc. i; 54, inc. cy 55, inc. b-, y de la articulación de estas funciones con los principios consagrados con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, y en forma coincidente con la solución propiciada por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLOS S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserTt — ApoLro RoserTo Vázquez (según su voto).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:252
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