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Fallos: 324:248 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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esposo, se la pretenda mantener con su filiación de origen en abierta violación a su familia biológica, obligándola a sostener una identidad que nada tiene que ver con su realidad personal. Pone deresalto, asimismo, que no desconoce la jurisprudencia de los tribunales civiles de esta Capital, querestringela legitimación del Asesor de Menores para demandar en forma directa en este tipo de cuestiones. Observa, sin embargo, que no puede dejar de reconocerse esa facultad en supuestos excepcionales como el de autos, en que por falta de accionar se configuraría una flagrante violación al status real de un grupo familiar.

Puntualiza que el a quo omitió considerar tales circunstancias de excepción, extremo que importó desconocer el derecho a la identidad de origen biológico, atributo básico del ser humano, comprendido en origen, entre las garantías no enumeradas a que serefiere el articulo 33 de la Constitución Nacional.

Recuerda que hoy, al haber la República Argentina ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en susartículos 7 y 8 reconoce a los menores, el derecho a preservar su identidad, esta relevante garantía quedó incorporada a la Ley Fundamental, por loquela decisión que niega la inter posición de una demanda vinculadaal ejercicio de dicha potestad resulta vidlatoria detal esencial prerrogativa. Advierte, finalmente, la omisión en queincurrela alzada en la consideración de las funciones reconocidas al Ministerio Pupilar por el articulo 54 inciso a) de la ley 24.946 y por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes que reseñó afs. 47 vta.

— 1 A mi modo de ver, la cuestión controvertida en autos, resulta en lo sustancial análoga a la examinada en las actuaciones O. 28, L.XXXII.

" Oks, Sebastián Andrés c/ Osk, Carlos Hugo "en la cual dictaminé el 24 de noviembre de 1997, y que se encuentra a sentencia de V.E.

Tuve oportunidad de señalar en ese caso, en primer término, la arbitrariedad de pronunciamientos como el que aquí se cuestiona, al impedir la promoción directa por el Ministerio Pupilar de demandas e indagaciones que permiten determinar con certeza la identidad de personas menores de edad. Doy por reproducidos dichos fundamentos en el sub lite"brevitatis causae".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-248

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