Nacional y en el art. 1° dela ley de amparo local 2903 (modificada por la ley 4295).
Dedujeron la demanda contralaintervención federal dela Provincia de Corrientes y/o contra dicho Estado local, tendiente a obtener la nulidad —según dicen por ser incontitucional— del decreto N° 43 dictadopor el interventor federal dela provincia el 10 de enero de 1999, por el cual se dispone la intervención en forma total y mientras dure la intervención federal, de la Municipalidad de Ituzaingó (art. 1), así comola cesación en susfunciones, a partir de esa fecha, del intendente y del concejo municipal (art. 2°), designándose un comisionado interventor (art. 3).
Sostuvieron que el mandato popular que les confirió el pueblo del Municipio de | tuzaingó ha sido interrumpido con arbitrariedad manifiesta por el decreto queimpugnan, ya que no surge de sus considerandos razón alguna que fundamente un acto de tanta gravedad institucional, como lo es la cesación en sus funciones, lesionándose así, de manera irreparable, sus derechos públicos subjetivos al desempeño de los referidos car gos.
Afirmaron también que, con su dictado, el interventor federal se ha excedido en las atribuciones que le confiere la ley nacional 25.236 y, en consecuencia, dicha disposición violalosarts. 5° y 123 dela Constitución Nacional.
Habida cuenta deello, solicitaron la concesión de una medida cautelar innovativa, por la cual se ordene al interventor federal que disponga el restablecimiento de la autonomía del órgano intervenido y los reponga en el ejercicio de sus cargos, hasta que seresuelva en definitiva la cuestión planteada en autos.
A fs. 17/18, el juez subrogante provincial que intervino en la causa, sedeciaró incompetente para entender en el amparo. Para así decidir, sostuvo que el acto impugnado ha emanado de una autoridad nacional que actúa en representación del gobierno nacional y, en consecuencia, está sujeta a la jurisdicción federal, de conformidad con lo que establece el art. 116 de la Constitución Nacional.
A fs. 31/32, el juez federal de primera instancia de Corrientes, de conformidad con el dictamen del fiscal federal (fs. 30), también declaró su incompetencia para conocer de este proceso. Fundó su decisión
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2498
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