Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el de primera instancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica prestada durante un parto, fijó los montos indemnizatorios y estableció la tasa y el punto de partida que correspondía adoptar para el pago de los intereses adeudados, la codemandada Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo ala presente queja.
2?) Que los agravios de la apelante vinculados con la atribución de responsabilidad al centro asistencial, la exorbitancia delas sumas establecidas a favor del menor que quedó en estado de vida vegetativa y el reconocimiento del daño moral sufrido por sus padres, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
3?) Que, deigual modo, las críticas refer entes a que la tasa de interés que se debe aplicar es la pasiva deben ser desestimadas, ya que la determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 317:507 ). También deben ser rechazados los cuestionamientos referentes al punto de partida que se debe adoptar para el cónputode los intereses en razón de que se trata de una típica cuestión fáctica y de derecho común que ha sido resuelta con argumentos suficientes.
4°) Que, en cambio, el planteo fundado en la capitalización de los réditos cada treinta días suscita cuestión federal que justifica la apertura dela instancia del art. 14 delaley 48, pues no obstante queremiteal examen de una cuestión de hecho y de derecho común, corresponde invalidar la sentencia cuando lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal y lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 323:1128 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2478
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