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Fallos: 324:2482 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II A mi modo de ver, la cuestión planteada debe resolver se a favor del juez concursal, por cuanto en el caso prevalece la aplicación de la norma nacional específica, art. 258 de la ley 24.522, que establece la actuación del Agente Fiscal de la jurisdicción respectiva para cumplir la tarea atinente al síndico, cuando la quiebra no disponga de fondos para atender a su traslado. De igual modo, el juez concursal tiene facultades para ordenar la venta sin previo pago de gastos (art. 273.8 ley 24.522) porque, de otro modo, sería frecuente que no pudiera llevarse a cabo la liquidación de los bienes en un proceso que presupone la cesación de pagos del deudor.

Puesto quelas provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar los códigos comunes, deben admitir la supremacía de esas leyes del Congreso, que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, y abstenerse de dictar normas locales que las contradigan (Fallos 235:571 ). Desde perspectiva, la norma de la Ley de Concursos y Quiebras que manda al Agente Fiscal a cumplir diligencias en ajena jurisdicción, prevalece antelas normas locales y aun sobrela ley 22.172 relativa a comunicaciones interjurisdiccionales, porque aquélla es especial con relación a la materia y de orden público.

Por ello, opino que debe resolverse la contienda planteada deciarando que el juez provincial debe disponer lo necesario para dar cumplimiento a la rogatoria. Buenos Aires, 13 de junio de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeciara queel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Eldorado, Provincia de Misiones debe dar cumplimiento a la rogatoria librada a fs. 506, 510 y 516 por el Juzgado Nacional de Pri

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2482

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