al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.
3?) Que corresponde descalificar lo resuelto en cuantoa la tasa de interés aplicable, conforme con la doctrina de Fallos: 315:158 -disidencia parcial de juez Boggiano-, 1209; 317:1090 -disidencia de los jueces Levene (h) y Boggiano—.
4°) Que igual solución se impone respecto de la capitalización de los réditos, pues las circunstancias del caso son sustancialmente análogas alas consideradas en Fallos: 315:2980 y en la causa B.883.XXXI .
"Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Bustos Capdevilla, José María y otra" disidencias de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano-, de fecha 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
5) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas (art. 15, ley 48).
Por elloy habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
RESINAS MISIONERAS S.A.
PROVINCIAS.
Las provincias, en tanto han delegado en la Nación la facultad de dictar los códigos comunes, deben admitir la supremacía de esas leyes del Congreso, que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, y abstenerse de dictar normas locales que las contradigan.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2480
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