DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, a fs. 874/885 de los autos principales, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad de los demandados en la atención médica prestada a los actores Agustín Nicolás Fassion y su madre Sonia Mabel Ramos, durante la gestación y parto del primero.
Para así decidir el tribunal a quo consideró que respecto de los demandados mediaba una obligación de seguridad que se hallaba implícita en la prestación principal objeto del contrato, o bien un deber legal derango profesional emergente del giro empresarial, que consiste en el deber de proporcionar al paciente asistencia médica con predisposición de medios técnico-numanos conducentes, máxime cuando setrataba en el caso de un parto dealtoriesgo al momento deingresar la parturienta al nosocomio según el diagnóstico del per sonal de guardia.
Puso de resalto que, es de destacar la desaparición de la historia dínica tanto del Sanatorio como del consultorio del obstetra, documento en el cual constan un conjunto de elementos ordenadamente dispuestos, mediante los cuales se pueden determinar los antecedentes personales que hacen a la salud o enfermedad del sujeto, la existencia de un diagnóstico presuntivo odefinitivo, efectuar el seguimiento de la evolución del estado del paciente, los exámenes y estudios realiZados, los tratamientos indicados y el transcurso del enfermo por los diferentes servicios de la institución.
Por tales razones, el documento no sdlo reviste carácter primordial para la planificación de la atención médica, sino que provee evidencia documental del curso de la evaluación, de la comunicación entreel paciente y los profesionales responsables y asiste a la protección legal de los involucrados.
La calificación jurídica que cabe entonces, atribuir a dicho documento, es la de un registro de hechos biológicos y médico asistenciales
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2473
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