JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Corresponde que el juez provincial de cumplimiento ala rogatoria librada por el juez nacional ya que la norma de la Ley de Concursos y Quiebras que manda al AgenteFiscal acumplir diligencias en ajena jurisdicción (art. 258 dela ley 24.522) prevalece ante las normas locales y aun sobrela ley 22.172 relativa a comunicaciones interjurisdiccionales porque aquélla es especial con relación a la materia y de orden público.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Vienen estos autos a dictaminar a raíz del conflicto jurisdiccional suscitado entre el Juez en lo Civil y Comercial de Eldorado, provincia de Misiones y el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 deesta Capital.
El juez nacional encomendó a su par local que disponga la realización dela subasta de los bienes ubicados en la planta industrial de la fallida sita en la provincia de Misiones, por vía de oficio. Ante la falta de fondos en la quiebra, solicitó que el Agente Fiscal de esa jurisdicción se haga cargo de su diligenciamiento y que la venta serealice sin previo pago de gastos, aranceles, honorarios, impuestos y tasas, según loautoriza el art. 273.8 de la ley 24.522 (fs. 508, 510 y 516).
El Agente Fiscal requerido manifestó que carecía de atribuciones para llevar a cabo la medida de acuerdoa su ley Orgánica y de medios de movilidad y fondos para solventar los gastos necesarios (fs. 521).
Finalmente, el juez provincial devolvióla rogatoria señalando que debía cumplirse con lo dispuesto por el art. 8 dela ley 22.172, que disponequela diligencia debe ser presentada para su tramitación por abogados o procuradores matriculados (fs. 536).
En tales condiciones, se suscita un conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto 1285/58, texto según ley 21.708, ya que no existe un superior común a ambos magistrados que dirima la contienda.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2481¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
