dichos ordenamientos en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los cuestionamientos refer entes al punto de partida que se debe adoptar para el cómputo de los intereses no es apto para abrir la instancia extraordinaria, en razón de que se trata de una típica cuestión fáctica y de derecho común.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El planteo fundado en la capitalización de los réditos cada treinta días, es apto para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante remitir al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, se encuentra privado de apoyo legal y lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 19 de abril de 1991 corresponde aplicar la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Aunque los agravios vinculados con la capitalización de los réditos remitan al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza-a la instancia del art. 14 dela ley 48, corresponde dejar sin efectolo decidido cuando con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2472
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