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Fallos: 324:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , no conducea tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendoel Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda r especto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. votos del juez Vázquez en Fallos: 319:1389 y 2805).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción— no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad ono de la queja.

Por ello, así se declara. Notifíquese y archívese.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


MARTA NOEMI GRONDONA v. COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS

DE LA CAPITAL FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario ya que los argumentos invocados por la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, aunque remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal —ajenas, en principio, al remedio extraordinario del art. 14 de la ley 48-tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida.

FACULTAD DISCIPLINARIA.
La facultad disciplinaria del Colegio Público de Abogados, atribuida por la ley 23.187, persigue el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional y, a tal efecto, le permite juzgar a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2449

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