justicia federal si los elementos de juicio incorporados a la causa, resultan suficientes para sostener que los sucesos investigados fueron cometidos con la finalidad deatentar contra lasinstituciones nacionales, cualesquiera que hayan sido las per sonas individuales ojurídicas afectadas directamente por la acción respectiva.
Para concluir esta breve reseña, es oportuno mencionar que en Fallos: 305:1169 y 306:1729 , el Tribunal declaró la competencia federal al considerar que la maniobra estaba enderezada a obtener una disposición patrimonial de una administración pública.
Analizadas las características del caso ala luz de esos principios, teniendo en cuenta que ambos magistrados han coincidido en cuantoa que la única finalidad de Collarino fue defraudar a la administración pública a través de créditos fiscales engañosos, resulta imperativo que las actuaciones prosigan su trámite ante el fuero federal. Frente a esas condiciones, considero quela falta de consumación carece derelevancia para la decisión de la contienda.
Por lo demás, no debe pasarse por alto que las circunstancias en que se ha fundado la dedinatoria de la justicia federal eran conocidas al iniciode la causa, y que durante la instrucción -queinsumió más de dos años de trámite- sedictóel sobreseimiento parcial del imputado y la incompetencia rationeloci por otros hechos similares, en favor dela justicia federal de Bahía Blanca (ver fs. 885/889).
Me permito agregar que este temperamento, además, es el que mejor se adecua al evidente interés federal comprometido en el caso, aspecto también relevante para determinar la competencia (conf. Fallos: 303:634 ), el cual se ha manifestado desde la promoción de la investigación judicial por parte del jefe interino de la Región Comodoro Rivadavia de la Dirección General | mpositiva (fs. 3/4) y en las numerosas presentaciones efectuadas por repartición durante la instrucción (fs. 177, 226/231, 324/344, 351/414, 449/450, 455/457 y 8771880), comoasí también se exhibe en la reglamentación dictada para regular las formalidades de facturas como las secuestradas en autos (resolución D.G.I. 3419/91, en especial art. 8).
Por último, resta advertir que la documentación que contiene el sobre que corre por cuerda, cuyo detalle luce a fs. 923/924 y 937, permite apreciar que con respecto al dinero secuestrado no seha procedi
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2351¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
