3") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, en los diferendos de carácter pecuniario suscitados entre organismos administrativos nacionales, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, es competente el Procurador del Tesoro o el Poder Ejecutivo de la Nación; en cambio, cuando el conflicto se plantea entre un ente nacional y un sujeto no comprendido en las disposiciones de la ley 19.983 corresponde su sometimiento a decisión de tribunales judiciales (doctrina sentada en la causa Competencia 303, "Fisco Nacional c/Universidad de Cuyo y/o doctor Juan Carlos Fasciolo", fallada el 14 de setiembre de 1976).
49) Que la Universidad sólo demandó al señor Constable y los otros organismos nacionales intervinieron como terceros, razón por la cual el caso de autos no encuadra dentro de los supuestos previstos por el art. 56 de la ley 16.432 y la ley 19.983.
5") Que tampoco constituye agravio atendible la improcedencia de la citación como tercero, pues se trata de una cuestión de estricto derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 46, Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso, Honacio H. Henenia — Aporo R. GanniLs — ALEJANDRO KR. Came — Fenemico VIDELA ESCALADA — AÑELARDO F. Rossi.
JUAN PABLO ORELLANA y Omnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
La justicia federal debe entender en el robo de un automotor del que los procesados se apoderaron conjuntamente con otros objetos, uno de los cuales es una pistola de propiedad del Estado Nacional (1).
') 21 de diciembre. Fallos: 235:009 ; 279:364 ; 280:13 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:657
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