sistir como unidad pdlítica autónoma. Detal manera, y al ser el planteo de inconstitucionalidad el fundamento "exclusivo" a la denanda —según la postura asumida afs. 147/151-— el caso se presenta como de aquéllos reservados a la jurisdicción originaria de este Tribunal (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y suscitas; 315:2956 , entreotros).
7) Que la pretensión de la Municipalidad de la Ciudad San Luis procura tutela jurisdiccional frente a la conducta delos poderes ejecutivo y legislativo de la provincia homónima que pretenden, según se sostiene, cercenar el régimen de autonomía vigente y garantizado por la Constitución Nacional, mediante el dictado de actos que amenazan la supervivencia de la municipalidad misma. Dichos actos serían el proyecto de ley enviado por el poder ejecutivo provincial y la futura y consiguiente sanción por parte delalegislatura.
8?) Que de conformidad con los precedentes de esta Cortela acción declarativa deinconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debetener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuyeilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las re aciones legal es que vinculan alas partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ); relaciones respecto de las cuales se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración (Fallos: 311:421 , considerando 39).
9?) Que a esos fines es preciso recordar que el control encomendadoala justicia sobrelas actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes. La "aplicación" de los actos de los otros poderes debe dar lugar a unlitigio contencioso, para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto (Fallos: 214:177 y las citas del Procurador General referenciadas en esa oportunidad).
10) Quela acción entablada no puede ser asimilada a esos supuestos. La presentación de un proyecto de ley no determina la necesidad de examinar si seconfigura una afectación constitucional. Esasiniciativas no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica, ni generan el estado de incertidumbre que justifica que se dé curso a una acción declarativa de inconstitucionalidad para
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2321
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