Cuestiona la conducta y los actos desarrollados por el gobierno de la provincia en tanto propicia la división de la antigua ciudad en cuatro pequeños municipios con fines exclusivamente electoralistas. Sostiene que tal proceder lesiona, restringe y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías que corresponden a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y viola disposiciones de la constitución provincial, de la Carta Orgánica Municipal, y los arts. 1, 5, 28, 31, 33 y 123 dela Constitución Nacional. Afirma que el proyecto avanza sobre la integridad territorial de la comuna pues afecta sus límites actuales, como asimismo su autonomía y patrimonio.
Sdlicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de que la provincia se abstenga de modificar la situación político institucional existente al tiempo de promoción de este proceso.
2?) Que afs. 125 el señor juez federal de San Luis se dedaró incompetente para intervenir en la causa en razón de estar codemandados el Estado Nacional y la provincia, lo cual, según entiende, determina la competencia originaria de esta Corte.
3?) Que afs. 142/144 la municipalidad provincial, por medio de su apoderado, amplía los argumentos sobre la base de los cuales pide la medida cautelar reseñada y señala que la autonomía municipal no puede ser agredida por ningún poder constituido, como asimismo que el proyecto en cuestión importa el desconocimiento de la esencia de esa autonomía en tanto se pretende "destruir institucionalmente un municipio existente".
En ese orden de ideas manifiesta que la provincia debe abstenerse de modificar la "situación jurídico institucional existente en el Municipiodela Ciudad de San Luis" y debe garantizar la "subsistencia de los límites geográficos", como así también abstenerse "de alterar las estructuras institucionales de competencia y jurisdicción que rigen al municipio actor al tiempo de iniciación de esta causa" (ver fs. 142 vta./143). Advierte, a fin de destacar el peligro en la demora quejustifica el dictado de la medida, quel "18 de septiembre de 2000 en horas dela mañana una manifestación popular demás desietemil personas expresó el rechazo a ese proyecto. Medió represión policial por parte del gobierno de la provincia. Las consecuencias fueron más de media docena de heridos. Entre ellos varios graves. Y además la rotura de importantes estructuras de metal y vidrio delalegislatura provincial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2319
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