3?) Que en puntoa la cuestión planteada es del caso recordar que, cuando la Constitución Nacional, siguiendo la dásica trilogía ideada por Montesquieu, distribuyó el poder entre los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, adjudicó al mismotiempouna serie de funcionesa cada uno de ellos, algunas de las cuales, por sus especiales caracter ísticas, son denominadas por la doctrina facultades privativas de los poderes políticos, porque con ellas no se aludea todas las que les han sidodadas sino sólo a aquellas que le son propias, peculiares, singulares y exclusivas y que, por consiguiente, se encuentran excluidas del control del Poder Judicial.
De otra manera, si se permitiera la invasión del Poder Judicial en la órbita delimitada para la acción del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, habría dejado de existir el principio de la separación de los poderes (Fallos: 320:2851 , considerando 10).
4°) Que una de aquellas atribuciones propias y privativas, es la que le adjudica al Poder Legislativo el art. 64 de la Constitución Nacional cuando dispone, en lo pertinente, que "cada cámara es juez de las elecciones, der echos y títulos de sus miembros en cuanto su validez...".
Dicho artículo fue incluido por Alberdi, con idéntica redacción, en el art. 46 de su proyecto de Constitución (Bases y Puntos de Partida parala Organización dela República Argentina), quea su vez encuentrasu antecedente en la Constitución de los Estados Unidos, concretamente en el art. |, sección 5, cláusula 1, que dispone que "cada cámara será juez de las elecciones, los desempeños y las calificaciones de sus propios miembros".
Luego, únicamente las cámaras tienen autoridad para discernir los títulos de sus integrantes, si se plantea la pretensión de dos omás ciudadanos de ocupar una de sus bancas, sin que pueda sostenerse que por ello conviertan su condición de juez en la de elector, pues esta Última permanece en cabeza de quienes proponen a los distintos candidatos.
5) Quela cuestión propuesta a este Tribunal se encuentra regida en lo sustancial por la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, que establece un régimen de transición entre el que disponía la elección indirecta de los senadores nacionales y el que prevé su
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2312
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