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Fallos: 324:2200 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ciamiento ajustado a derecho. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja alos autos principales, notifíquese y, oportunamente, remitase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.


ENRIQUE HIPOLITO BULA v. CLOTILDE LOSADA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento del superior tribunal local que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, sobre la base de citar dogmáticamente su propia doctrina y una norma local de naturaleza procesal, pero sin explicar, ni referir sus consideraciones a las circunstancias concretas de la cauSa, ni tampoco cuestionar las razones por las que se había concedido el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del superior tribunal local que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley, interpuesto por los demandados en estos autos "Bula Enrique Hipálito c/

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2200

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