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Fallos: 324:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Este incidente se inició con motivo de la impugnación formulada por la entidad financiera fallida —en ejercicio de facultades resi duales— al informe trimestral de la liquidación presentado por el Banco Central, en los términos del artículo 211 de la ley 19.551. Cuestionó entonces la inclusión de gastos por honorarios de profesionales a cargo dela quiebra, sobre la base de que la sindicatura ejercida por la autoridad de control esgratuita, por disposición del artículo 50 inciso a) de la ley 21.526 (fs. 128 y 335/6).

El Banco Central adujo que se trataba de honorarios devengados por un nuevo sistema de gestión delas liquidaciones, creado por Resolución 750/93, según el cual dejó sin efecto la anterior figura del delegado liquidador sustituyéndola por una Gerencia de Liquidaciones integrada por funcionarios apoderados y per sonal contratado. De ese modo, alegó, redujola estructura y losgastos en un cincuenta por ciento ya que las remuneraciones y cargas sociales se distribuían entretodas las entidades sujetas a proceso liquidatorio. Concluyó, por ende, que los honorarios controvertidos correspondían a personal contratado que realizó tareas para esta liquidación y otras más, con el fin de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos (fs. 138/9).

El juez de la quiebra entendió que el informe trimestral no era susceptible de impugnación y desestimó el planteo de la fallida (fs.

341). Dicha decisión fue revocada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que atendió los agravios y como correlato, ordenó al Banco Central la restitución de los fondos indebidamente detraídos por los conceptos mencionados e impuso las costas al organismo estatal. Sostuvo el tribunal que el artículo 50 inc. a) de la ley 21.526 establecía que el Banco Central no puede percibir honorarios por su gestión de inventariador y deliquidador, einterpretó que dicha proscripción se extendía no sólo a la planta permanente de funcionarios sino al personal contratado. Juzgó que, de otro modo, se estaría violentando el carácter gratuito que la ley impuso a la función sindical en la liquidación de entidades financieras (fs. 354/8 y 360/1).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2052

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