tosalimenticios provenientes del país y del extranjero y a su conservación, empaque, almacenamiento y tipificación, tanto para su comercialización y distribución al consumo interno, como para su exportación (art. 3). Agregan, también, que está dirigida y administrada por un directorio compuesto por seis miembros, dos por cada uno de los mandantes (art. 4).
Manifiestan quela licitación pública en cuestión trata, básicamente, de la privatización de la gestión del Mercado Central de Buenos Aires por un término de treinta y dos años, asunto que demuestra la transcendencia pública que tiene tal convocatoria, como así también, por su dimensión, el impacto que ella provocará sobrelas respectivas jurisdicciones de los mandantes.
Sostienen que la CMCBA es absolutamente incompetente para efectuar dicho llamado a licitación, toda vez que no existe en el convenio original, ni en el estatuto, ni en sus modificaciones, ni en ninguna otra normalegal oreglamentaria, facultad que autorice al directorio a convocarla sin intervención de los estados mandantes, dado que con ello se tergiversa notablemente el objeto asignado a dicha institución al momento de su creación y se dispone, además, en forma absolutamente irregular, de bienes de dominio público, por lo que —según dicen— resultan inválidos todos los actos realizados a dicho efecto.
Afirman, asimismo, que la Provincia de Buenos Aires coincide con la posición de los actores en sostener la incompetencia del directorio de la CMCBA para el llamado a licitación, decisión a la que tachan de inconsulta, ilegítima eimprocedente (v. resolución de fs. 19/22).
Indican que, además de la incompetencia para el llamado a licitación pública, se observan numerosas "disfuncionalidades" (sic), como la omisión de dar intervención a los organismos de control de los estados mandantes; los graves vicios que afectan el Pliego de Bases y Condiciones; la aprobación tácita del proyecto; la falta de determinación del carácter del canon, entre muchas otras que se detallan.
Por último, citan como terceros interesados, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Matanza.
En esecontexto, V.E. correvista a este Ministerio Público a fs. 43.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2049
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