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Fallos: 324:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Para computar la ampliación de los plazos en razón dela distancia, a los efectos dela interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre, y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 dejulio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el recurrente plantea reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que tuvo por presentado fuera del plazo correspondiente al escrito de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario (fs. 12).

2?) Que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tener se en cuenta el trayectomás largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523 ), y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de esta Corte (Fallos: 306:558 y 321:2109 ). De ella surge que el término para deducir el presente recurso de hecho —correspondiente a una causa que tramitó en un tribunal con asiento en la ciudad de Santa Fe- era desiete días.

3?) Que, sentado lo que antecede, de las fechas de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario —7 de diciembre de 2000—

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2041

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