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Fallos: 324:2046 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, pues considera vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que los demandados le suministren un tratamiento de rehabilitación intensivo (al menos tres veces por semana, en forma continua hasta quereciba el alta médica o terapéutica), calzado especial, un bastón canadiense y medicación acorde a su patología.

Dice que tiene 46 años y que se encuentra discapacitado (con certificado otorgado por las autoridades competentes de la Nación y de la provincia), en pésima condición económica e imposibilitado de trabajar. Añade que carece de cobertura de obra social o medicina prepaga.

Puntualiza que se encuentra afectado de paraparesia (con atrofia de tibia y peroné) de carácter congénita, que se vio agravada a causa de un accidente que sufrió a comienzos del año pasado y por el cual debió ser intervenido quirúrgicamente. Sin embargo —agrega— dicha operación debió ser complementada con un tratamiento de rehabilitación y con la provisión de elementos ortopédicos, que nunca le fueron suministrados, pese a los reclamos efectuados ante el municipio de Arrecifes, la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Relata que sucesivamente intentó obtener la jubilación por invalidez y una pensión no contributiva, sin resultado positivo hasta el momento.

Explica que carece de ingresos, como así también de fondos suficientes para atender el costo del tratamiento. Añade que su situación es desesperante, no sólo por la discapacidad, los intensos dolores físicos y el agobio anímico que padece, sino también porque tiene cuatro hijos menores y su esposa se encuentra desempleada, de manera que prácticamente vive de la escasa ayuda que le proporciona su suegra.

Asimismo señala que al privársele detratamiento se deteriora su calidad de vida, porque todo el avance logrado durante meses se pierde rápidamente antela interrupción de aquél.

Funda su derecho en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la ley 24.901 y en las demás normas que cita en el anexo de fs. 124/135 vta.

Finalmente, sdlicita que con carácter de medida cautelar se ordenea los denandados que arbitren las medidas necesarias para otor

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2046

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