FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diez, Rosa Alicia e/ ANSeS", para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
Quella Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había mandado llevar adelante la ejecución de la condena de reajuste de haberes previsionales. Asimismo, aplicóla movilidad correspondiente al lapso posterior al 1 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los alcances fijados por este Tribunal en la causa "Chocobar", revocó la dedaración de inconstitucionalidad del art. 23 dela ley 24.463 e impuso las costas a la AN SeS en ambas instancias. Contra dicho pronunciamiento, la administración dedujo recurso ordinario que, denegado con fundamento en que la decisión cuestionada no constituía sentencia definitiva, originó la queja en examen.
Que aun cuando las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución norevisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva exigidopara la admisibilidad del recurso ordinario, el Tribunal ha entendido que loresuelto en puntoa las costas es equiparable a tal a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 dela ley 24.463 (Fallos:
320:2783 y causa V.159.XXXIV. "Villamor, Oscar Raúl e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al noser posible volver sobre lo decidido.
Por ello, sedeciara mal denegada la apelación ordinaria. Agr éguesela queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoroa los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2038
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