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Fallos: 324:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Que el recurso en cuestión es formalmente improcedente toda vez que, además de que no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra una resolución que impida alos interesados obtener la revisión judicial de las respectivas denegatorias de las solicitudes de reajuste de sus haberes (Fallos: 319:2151 , consid. 2°, y 2215, consid. 12), tampoco ocasiona un gravamen personal al recurrente.

Por ello, se lo declara mal concedido. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉé O'Connor Considerando:

1) Que respecto del pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el auto que había rechazado la sdlicitud de incorporación de un nuevo coactor a la demanda contra la Caja de Retiros Jubilatorios y Pensiones de la Policía Federal Argentina el demandante, don Carlos Roberto De Feo, por derecho propio, dedujo recurso ordinario de apelación en los términos del art. 19 delaley 24.463, que fue concedido a fs. 76.

2?) Que a fin de establecer si es procedente o no la vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos:

314:1445 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2036

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