de hacer lugar ala medida cautelar solicitada por quien carece de ingresos y de cobertura de obra social, y ordenar al Estado Nacional y ala Provincia de Buenos Aires que dispongan lo necesario para que se suministre al actor el tratamiento médico y los elementos ortopédicos necesarios, bajo apercibimiento de astreintes.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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Oscar Juan Alvarez, quien invoca estar afectado, en forma congénita, de paraparesia (con atrofia de tibia y peroné) y en consecuencia haber sido ded arado incapaz (v. fs. 14/16), con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió la presente acción de amparo ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, con fundamentoen el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo y contra la Provincia de Buenos Aires —Fiscalía de Estado-, a fin de que los demandados respeten su derechoala salud y, en consecuencia, lebrinden atención médica adecuada, un tratamiento terapéutico real, concreto y continuo y la posibilidad de una ayuda económica (v. fs. 177/184).
Por otra parte, peticiona que se declare inconstitucional toda normativa o reglamentación vigente, que impida la concreción de lo requerido.
Atribuye responsabilidad a los demandados, por la violación de sus der echos humanos, en especial de su derecho a la salud, a raíz de la omisión en que habrían incurrido a pesar de sus reiterados reclamos (v. fs. 35/56) con fundamento en los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 43, 75 (incs. 12, 19, 22, 23, 24 y 32) 86 y 99 (incs. 1, 2 y 6) dela Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Der echos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las leyes 19.865 (Convención de Viena), 23.660 y 23.661, en los decretos 762/97 y 1193/98 y en la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 400/99.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2043
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