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Fallos: 324:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, porque de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por laley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se presentan los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte.

A mi modo de ver, dichos recaudos se cumplen en el sub lite, toda vez que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, son demandados en el pleito, nominal y sustancialmente, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional quele asiste ala Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuestoen el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciandola acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110 y dictamen de este Ministerio Público, en una causa sustancialmente análoga al sub examine, in reComp N° 577.XXXVI. "Ramos, Marta Roxana y otros e/ Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y otros s/ amparo", del 8 de septiembre de 2000, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 21 de noviembre de 2000).

En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2001. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 177/182 se presenta Oscar Juan Alvarez antela Justicia en lo Civil y Comercial Federal e inicia acción de amparo contra el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2045

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