ROMELINA RIOS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde hacer lugar al recurso ordinario (art. 19, ley 24.463) -denegado con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva- si la decisión recurrida omitió tratar la impugnación al acto administrativo que dispuso la retención del reconocimiento de servicios del ámbito nacional hasta la cancelación de la suma percibida en forma ilegítima, pues lo resuelto impide efectivamente al recurrente continuar el curso del trámite de revisión de dicho acto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Romelina c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela titular obtuvo la jubilación por invalidez, transformada después en ordinaria, en la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos. Posteriormente, solicitó al organismo la conversión del referido beneficio en reconocimiento de servicios, afin de tramitar una nueva jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por las tareas prestadas en la Municipalidad de Avellaneda.
2°) Que por ser el goce de la jubilación por invalidez incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia art. 47 de la ley 18.038), en razón de la simultaneidad de las tareas provinciales denunciadas, la Administración Nacional de la Seguridad Social revocó la jubilación y liquidó un cargo deudor en contra de la actora, a la vez que dispuso la retención del reconocimiento de servicios del ámbito nacional hasta que se cancelara la suma percibida en forma ilegítima, bajo apercibimiento de dar intervención al departamento de juicios para su cobro compulsivo (conf. fs. 23/23 vta.).
3?) Queen la demanda interpuesta en los términos del art. 15 dela ley 24.463, la actora solicitó la revocación del acto administrativo y el dictado de una nueva resolución que practicara el reconocimiento de
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2039
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2039¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
