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Fallos: 324:2034 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 21 y ala Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.


CARLOS ROBERTO DE FEO v OTROS v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la denegatoria de la incorporación de dos nuevos litisconsortes al proceso en el que los actores habían demandado el reajuste de sus haberes de retiro toda vez que no se dirige contrauna sentencia definitiva ni contra una resolución que impida alosinteresados obtener la revisión judicial de las respectivas denegatorias y tampoco ocasiona un gravamen personal al recurrente.

LEY: Interpretación y aplicación.

Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

La disposición del art. 19 de la ley 24.463, que prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2034

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