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Fallos: 324:1890 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En tercer lugar, alega gravedad institucional, sobre la base de que la sentencia es singularmente peligrosa, toda vez que loque le pasó en esta causa al ex Presidente del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba, le puede acaecer a cualquier Presidente de cualquier Tribunal de naturaleza análoga. Expresa que en el caso de autos, la gravedad institucional acogeun tema de índdle constitucional evidente, como es la violación del debido proceso legal sustantivo, adjudicando responsabilidad dolosa al Presidente de un Cuerpo Colegiado por una decisión en la que el nombrado no votó, y cuya presencia y certificación de firma en el acta, hace a la normativa vinculada con la mecánica operativa normal del Cuerpo.

— Al interponer el recurso de queja, invoca como antecedente necesario para ser tenido en cuenta, la queja anterior que tramita ante V.E. como Expediente "G. 857, L. XXXV", que solicita sea tenida como parteintegrante dela presente.

Aquella queja fue planteada ante la denegatoria defs. 21/25 al recurso extraordinario deducido a fs. 8/13, foliatura que corresponde al expediente que corre por cuerda, caratulado: "Recurso Extraordinario interpuesto contra el proveído de fecha 28-7-99 en: Para agregar en autos: Gavier Tagle, Carlos c/ Roberto Loustau Bidaut — Ordinario".

En dicha presentación la parte se agravió porque el Tribunal Superior de Justicia, afs. 7, denegó los pedidos de pronto despachorelativos a que se ordenara el traslado del presente recurso extraordinario. Adujo que el a quo, apenas recibió el escrito del recurso, proveyó teniéndolo por presentado, pero no ordenó el traslado del mismo. Reprochó que, en vez de cumplir con los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aceptó que se dedujeran por parte dela actora, un conjunto de incidentes tendientes a percibir honorarios correspondientes al trámite de la causa en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, y que, entre tanto, sus pedidos para que se produjera el traslado del recurso fueron denegados por el Tribunal Superior. Planteó la cuestión de violación a la ley federal en indebido beneficio y prelación a normas locales en materia de procedimientos.

Señala que el actor, en forma anómala, sin resolución que ordene el traslado, respondió a su recurso a fs. 780.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1890 
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