Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1796 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que por ser ello así, el recurso ha sido mal concedido en la medida en que la resolución apelada sólo concierne a la liquidación que debe practicar el organismo administrativo —en el plazofijado por el a quo-de la sentencia de reajuste de haberes dictada en el año 1993 fs. 3/4), aspecto que constituye un episodio del trámite de ejecución y que, obviamente, no pone fin al proceso ni impide su prosecución (doctrina de Fallos: 275:374 ; 303:1311 ; 306:1728 ; 311:2063 ; 312:69 y 322:2109 ).

6) Que, por lo demás, en el actual estado de la causa, resulta prematuro invocar las normas de la ley 24.463 que regulan los plazos y modalidades de pago de las condenas contra la ANSes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios (arts. 22 y 23), cuando no han sido determinados todavía los créditos previsionales a que pudiera tener derechoel actor y cuandoel cumplimiento de esa condición depende, precisamente, del deber que pesa sobre la demandada de presentar la liquidación pendiente desde el año 1993.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso ordinario interpuesto afs. 117. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro, según lo prescripto en el art. 6, de la ley 25.344.

Notifíquese y devuélvase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.


ZULEMA BASILIA SERRANO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde r econocer el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del beneficio de jubilación de su progenitor (art. 38, inc. 12, ap. b, de la ley 18.037) pues las impugnaciones de la demandada en cuanto sostiene que la interesada no probó en forma fehaciente que se encontraba a cargo de su padre a la fecha del deceso carecen de fundamentación pues el organismo previsional omitió dar tratamiento a la información sumaria presentada por la actora respecto de los hechos que consigna.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos