Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1794 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

actuaciones el Juzgado Federal de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.


MANUELA GANDARA FERNANDEZ e RUIZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Es sentencia definitiva únicamente la que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la cual no hace excepción la presencia de una cuestión constitucional -dedaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463- ni la invocación de un gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Es inadmisible el recurso ordinario de apelación si la resolución apelada sólo concierne ala liquidación que debe practicar el organismo administrativo, en el plazo fijado por el a quo, de la sentencia de reajuste de haberes, ya que tal aspecto constituye un episodio del trámite de ejecución, que no pone fin al proceso ni impide su prosecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Gándara Fernández de Ruiz, Manuela c/ ANSeS s/ ejecución previsional".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1794

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos