ción; 11) No hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación y prescripción, con costas (conf. normas citadas en el punto anterior); 111) Hacer lugar ala excepción de desistimiento del derecho y consecuentemente rechazar la demanda respecto del lapso anterior al 31 de marzo de 1991, con costas por su orden (conf. art. 6, ley 24.133 y cláusula cuarta del acuerdo de saneamiento mencionado); IV) No hacer lugar al embargo preventivo solicitado. Notifíquese.
EDUARDO MoLiNé O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 7", el que expresa en los siguientes términos.
7) Que la falta de legitimación opuesta como excepción por la provincia no resulta manifiesta, por lo que su tratamiento debe diferirse hasta el dictado de la sentencia (art. 347, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se decide: |) Desestimar la acusación de la caducidad dela instancia; ||) Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación para obrar para la oportunidad de dictar sentencia; III) Rechazar la excepción de prescripción; IV) Hacer lugar a la excepción de desistimiento del derecho y consecuentemente, rechazar la demanda respecto del lapso anterior al 31 de marzo de 1991; V) Imponer las costas de todas estas cuestiones en el orden causado (Fallos: 312:1108 ; disidencia del juez Fayt); V1) No hacer lugar al embargo preventivo solicitado. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1791
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