RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del beneficio de jubilación de su progenitor (art. 38, inc. 1°, ap. b, de la ley 18.037)(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Serrano, Zulema Basilia c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que, al confirmar la sentencia de primera instancia, reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del beneficio de jubilación de su progenitor, en razón de haber acreditado el cumplimiento de los requisitos del art. 38, inc. 1, ap. b, delaley 18.037, la representante de la Administración Nacional dela Seguridad Social dedujorecurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 delaley 24.463.
29) Que la decisión del a quo hizo mérito de los documentos agregados a la causa y de la prueba testifical y llegó a concluir que la peticionaria, de 74 años de edad, convivía con sus padres y no había desempeñado nunca actividades lucrativas ni gozaba de beneficios de la seguridad social. De ahí, pues, que la circunstancia de que no hubiera solicitado la pensión en coparticipación con la madre, a la fecha de fallecimiento del decujus, noera una causal con entidad para perjudicar su derecho.
3) Que la cámara ponderó también que el transcurso del tienpo no afectaba la pretensión de un derecho de naturaleza alimentaria e imprescriptible como era el de pensión (art. 82 de la ley 18.037). Por otra parte, estimó que todo tipo de especulación construida a raíz dela oportunidad elegida para solicitar la prestación se disipaba —a criterio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1797
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