Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que, sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción conducentes que han sido incorporados a la causa.

3) Que afs. 63/66 obran las declaraciones prestadas el 16 de junio de 1999 por los testigos Gebhart, Cancelieri de Curi, Cancelieri de Brasesco y Munilla, de las que se desprende quela actora es empleada pública "en el Consejo de Educación" (ver, resp. pregs. 2a. y 3a.) y que no posee bienes de fortuna, sino sólo la casa que comparte con su hija, ni les consta que tenga cuentas corrientes o cajas de ahorro (ver resp.

preg. 3a.). Agregan que desde el fallecimiento de su esposo, que era quien sostenía a la familia, tiene serias dificultades económicas para hacer frente a sus gastos y los de educación de su hija, pues sus ingresos son bajos (ver resp. preg. 7a.).

4) Que ello se corrobora con el informe del Ministerio de Educación dela Provincia de Entre Ríos de fecha 9 defebrerode 1999, obrante a fs. 46/50, en el que se comunica que Alicia Liliana Jatib se desempeña como responsable del Programa de Educación Física desde el 6 de enero de 1996 con una remuneración de $ 1.079,63.

5) Que, a su vez, a fs. 91 obra la declaración prestada el 30 de mayo de 2000 por el testigo Carlos Hugo Prdla, quien manifiesta que la actora en la actualidad no cuenta con ningún medio de vida (ver resp. preg. 2a.); que cuando falleció su esposo consiguió un cargo, cree que en la Secretaría de Deportes de la provincia, hasta "el año pasado que quedó sin trabajo" porque "no le renovaron el contrato" (ver resp.

preg. 4a.). Agrega que se desempeñó como secretario de Ardissono en el Colegio de Bioquímica de la Provincia y que después de su deceso tuvoalguna preocupación por la señora y su hija, a quienes "ayudaron de diferentes modos, incluso con dinero, pues el que trabajaba en la casa era el esposo". (ver. resp. preg. 2a.).

6) Que afs. 41 y 42 obran las contestaciones delos oficios librados al Colegio de Bioquímicos de Entre Ríos y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios de ese mismo Estado, que informan que nole han otorgado alaactora beneficio previsional alguno.

7) Que en atención ala prueba reseñada corresponde hacer lugar al beneficio pedido por Alicia Liliana Jatib, por sí y en representación de su hija menor Georgina Ardissono, toda vez que ha sido demostrado que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos que irrogan su petición ante la justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1783

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos