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Fallos: 324:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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to del derecho por parte de la actora, habida cuenta la existencia de pactos entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro consolidando deudas anteriores al 31 de marzo de 1991". Asimismo e igualmente con carácter subsidiario contesta la demanda sdlicitando su rechazo(fs. 54/59).

4) Quela parteactora solicita que setenga por dirigida la demanda contra la Provincia de Río Negro y contesta los planteos efectuados por ésta solicitando su rechazo sobre la base de los argumentos que expone afs. 77/90. Asimismo estima que las manifestaciones vertidas en la contestación de demanda implican un reconocimiento de la deuda, por lo que sdlicita que se decrete un embargo preventivo con sustento en el art. 212, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

5) Que la jueza federal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a esta Corte. Finalmente, el Tribunal decidió que la causa correspondía a su competencia originaria (fs. 102/104).

6) Que —conforme a lo que dispone el art. 315, segunda parte, del código mencionado la perención queda pur gada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo, de la ley ritual. Por lo tanto, cuando se ha corrido traslado de la demanda, la caducidad debe ser opuesta dentro de los cinco días derecibida la notificación y no después, aunque lo sea dentro del plazo para contestar aquélla (conf. sentencia del 19 de diciembre de 1991, in re: H.81.XX.

"Huguet de Koch, María Angélica c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ indemnización de daños y perjuicios").

En el caso, el traslado de la denanda fue notificado el 10 de junio de 1999 al "Banco de la Provincia de Río Negro" en un domicilio que —según el sello estampado al dorso de la cédula— correspondía a la "Coordinación de Organismos en Liquidación" provindal (fs. 76/76 vta.).

Es en virtud de ese traslado que la provincia se presentó, manifestó que debido a la liquidación del bancooficial ella era "la única que cuenta con la legitimación pasiva necesaria para intervenir en los presentes actuados", invocó la calidad de "parte sustancial" en el pleito, dijo ser la "continuadora universal de los activos y pasivos del ex Banco de la Provincia de Río Negro", y asumió el papel de demandado al acusar la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1787 
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