De tal forma, y de quedar esclarecidos estos puntos, se podría conocer con certeza si V.E. se encuentra impedido de proceder, correspondiendo entonces en el sub lite, aplicar el criterio recientemente seguido por el Tribunal en la causa R. 307, L. XXXIV, caratulada: "Raptakis, loannis s/lesiones culposas", resuelta el 31 de marzo de 1999, resolviendo el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal dela Nación.
Se evitaría así, requerir la tramitación de una sdicitud ante un estado extranjero, que posteriormente resulte ociosa, por no ser procesalmente viable el juzgamiento penal de un embajador. Buenos Aires, 29 de febrero del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que seinstruyeron estas actuaciones con motivo delas lesiones graves que sufrió Andrea Sandra Bauad a raíz del accidente automovilístico ocurrido en la ruta 259 de la Provincia del Chubut cuando circulaba en un vehículo Toyota Hilux conducido por el señor embajador del Estado de Israel en nuestro país, doctor Itzhak Aviran, el 22 de enero de 2000 a las 14.00 horas aproximadamente.
29) Que la prevención, a cargo de la Comisaría del Distrito Trevelín de aquella provincia, tomó intervención en el hecho y practicó una inspección ocular en el lugar, confeccionó un croquis y recibió declaración testifical a Guillermo Orlando Palacios, custodio del señor embajador.
3) Queeste Tribunal declaró su competencia en esta causa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y recibió declaración testifical a Guillermo Orlando Palacios, quien ratificó su exposición ante las autoridades preventoras. Además, afirmó que el hecho en cuestión fue producto de un accidente fortuito y casual toda vez quela ruta por la que transitaban había sido reparada poco tiempo antes y el ripio —que se encontraba suelto— fue
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1780
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